Principales delitos cometidos contra las mujeres a nivel federal
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![Componente 40 – 9](https://tojil.org/wp-content/uploads/2023/06/Componente-40-–-9.png)
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Hostigamiento sexual
Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año. Solamente será punible el hostigamiento sexual cuando se cause un perjuicio o daño. Solo se procederá contra el hostigador a petición de la parte ofendida (CPF, 2020, art. 259 bis).
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Feminicidio
Quien prive de la vida a una mujer por razones de género comete feminicidio. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (CPF, 2020, art. 325):
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo (agresor) en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
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![Capa 6](https://tojil.org/wp-content/uploads/2023/06/Capa-6.png)
La ley del trabajo también protege a las mujeres
En su artículo 3º bis, la Ley Federal del Trabajo define el hostigamiento y el acoso sexual en el ambiente laboral:
![Capa 22](https://tojil.org/wp-content/uploads/2023/07/Capa-22.png)
a) El hostigamiento es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y
b) El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
![Capa 23](https://tojil.org/wp-content/uploads/2023/07/Capa-23.png)
Si eres víctima de estas conductas puedes denunciar ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México (PDT). En caso de discriminación, violencia, hostigamiento o acoso sexual, acude a la PDT. Ahí te pueden asesorar y canalizar ante la autoridad competente para una atención integral.
![Capa 24](https://tojil.org/wp-content/uploads/2023/07/Capa-24.png)
PDT
Dirección Calzada San Antonio Abad 32, colonia Tránsito, alcaldía Cuauhtémoc, CP 06820, Ciudad de México
Tel. 57093233 / Extensiones 2001, 2010 y 2020