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Caso Publicidad de las audiencias penales

La Constitución mexicana, así como la de muchos otros países, establece que las audiencias penales deben llevarse a cabo de manera pública. Sin embargo, pese a ser un principio expreso en la Constitución, las autoridades insisten en limitar su alcance y contenido. Por ende, TOJIL ha emprendido las siguientes acciones para garantizar el ejercicio de este derecho.

Inicialmente, TOJIL presentó diversas peticiones ante institutos de transparencia y ante centros de justicia penal para acceder a las videograbaciones de diversas audiencias penales. Estas peticiones han derivado en diversos juicios de amparo que hemos presentado ante la negativa de darnos acceso a los registros audiovisuales de las audiencias penales, particularmente en casos de gran corrupción en los que la sociedad en general tiene el interés y el derecho de fungir como una gran contraloría social para garantizar la correcta administración pública.

Adicionalmente, TOJIL presentó una denuncia ante el del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFOCDMX) por el incumplimiento del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX (TSJCDMX) de permitir el acceso a través de su página de internet de las resoluciones penales. Esta denuncia generó un precedente histórico donde el INFOCDMX reconoció la obligación del TSJCDMX de hacer públicas las audiencias de juicio oral en las que se haya dictado una sentencia definitiva.

Esta resolución fue parcialmente favorable al impulsar la publicidad de las sentencias en materia penal. Sin embargo, en esa misma determinación, el INFOCDMX se pronunció de manera negativa respecto de la obligación de respetar el principio de máxima publicidad de todas las audiencias penales públicas; es decir, no solo en las que se haya dictado sentencia definitiva, sino todas las audiencias celebradas en cualquier etapa procesal (inicial, intermedia y juicio oral). Por lo tanto, TOJIL promovió un primer juicio de amparo, en el que un Juez de Distrito ordenó que, por un lado, el INFOCDMX dictara una nueva resolución en la que reiterara el incumplimiento parcial de obligaciones por parte del TSJCDMX y, por otro lado, resolviera con la debida fundamentación y motivación si el TSJCDMX está obligado a garantizar el acceso a los registros audiovisuales de todas las audiencias penales públicas.

Para dar cumplimiento a esa sentencia de amparo, el 02 de marzo de 2022 el Pleno de INFOCDMX emitió una nueva resolución en la que determinó que el TSJCDMX no se encuentra obligado a publicar los registros audiovisuales de las audiencias penales públicas, dado que no existe una obligación expresa en la legislación local aplicable. Asimismo, el Pleno del INFOCDMX argumentó que tratándose de dichos registros se actualiza una de las excepciones al principio de publicidad, pues dichas audiencias son susceptibles de contener información confidencial que vulnere el derecho a la privacidad o intimidad de las partes.

En consecuencia, en mayo de 2022 TOJIL presentó una segunda demanda de amparo, al estimar que la resolución del INFOCDMX vulnera los derechos de acceso a la información, de acceso a la justicia en su vertiente colectiva y los principios de máxima publicidad de la información y publicidad del proceso penal. La resolución de este asunto fue retrasada por un extenso debate competencial entre dos Juzgados de Distrito que fue finalmente resuelto gracias a la intervención de la Secretaría de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal. Actualmente estamos en espera de que el caso sea resuelto.

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