{"id":241619,"date":"2023-07-04T05:14:49","date_gmt":"2023-07-04T05:14:49","guid":{"rendered":"https:\/\/tojil.org\/?p=241619"},"modified":"2024-11-21T04:28:37","modified_gmt":"2024-11-21T04:28:37","slug":"emilio-lozoya-y-el-caso-odebrecht","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tojil.org\/en\/emilio-lozoya-y-el-caso-odebrecht\/","title":{"rendered":"EMILIO LOZOYA Y EL CASO ODEBRECHT"},"content":{"rendered":"\n<p>Tras la extradici\u00f3n de Emilio Lozoya (ex director de PEMEX) con motivo de acusaciones vinculadas al caso Odebrecht, las autoridades mexicanas utilizaron uno de los momentos m\u00e1s convulsivos derivado de la crisis sanitaria por COVID-19 para manejar este caso de manera irregular, en opacidad y lejos del escrutinio p\u00fablico.&nbsp; Ante este escenario, TOJIL solicit\u00f3 que se le reconociera el car\u00e1cter de v\u00edctima de por los hechos de corrupci\u00f3n durante el procedimiento penal y, de este modo, evitar que el caso quedar\u00e1 en impunidad.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En febrero de 2019, Lozoya fue detenido en Espa\u00f1a por presuntamente haber recibido sobornos por millones de d\u00f3lares de la constructora brasile\u00f1a Odebrecht. En junio del mismo a\u00f1o se anunci\u00f3 que Lozoya hab\u00eda aceptado ser extraditado a M\u00e9xico, lo que gener\u00f3 gran inter\u00e9s de la ciudadan\u00eda por conocer los hechos que le atribu\u00eda la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica. Finalmente, en julio de 2020, Lozoya lleg\u00f3 a la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>Para cumplir con lo establecido en la Ley, Lozoya deb\u00eda ser presentado ante un juez federal desde el momento en que arrib\u00f3 al pa\u00eds para que se le comunicar\u00e1n los hechos que se le atribu\u00edan y para que se resolviera su situaci\u00f3n jur\u00eddica. No obstante, su primera comparecencia a audiencia demor\u00f3 casi un mes. Lozoya fue vinculado a proceso por lavado de dinero, asociaci\u00f3n delictuosa y cohecho en esta audiencia. Desafortunadamente, debido a las condiciones impuestas por el Consejo de la Judicatura Federal con motivo de la pandemia de COVID-19, las autoridades restringieron el principio de publicidad de las audiencias penales y &nbsp;la ciudadan\u00eda no pudo acceder a la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Lozoya y su defensa informaron que estaban en negociaciones para acceder a una figura penal denominada criterio de oportunidad, a trav\u00e9s de la cual una persona puede quedar exonerada a cambio de que aporte de informaci\u00f3n sobre otros delitos u otros imputados en el mismo delito. Lozoya solicit\u00f3 la aplicaci\u00f3n de esta figura jur\u00eddica a cambio de proporcionar informaci\u00f3n relacionada con actos de corrupci\u00f3n de diversos funcionarios, entre ellos el expresidente Enrique Pe\u00f1a Nieto.<\/p>\n\n\n\n<p>TOJIL considera que la aplicaci\u00f3n de un criterio de oportunidad resulta ilegal en casos de gran corrupci\u00f3n como \u00e9ste, al tratarse de un caso de inter\u00e9s p\u00fablico y estar expl\u00edcitamente prohibido en la ley. Ante este posible escenario ilegal de impunidad, en julio de 2020 TOJIL solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda que le reconociera la calidad de v\u00edctima y le permitiera acceder a los registros de la investigaci\u00f3n argumentando que el delito de corrupci\u00f3n afecta bienes jur\u00eddicos de naturaleza colectiva, principalmente el de la correcta administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>En agosto de 2020 la Fiscal\u00eda neg\u00f3 la calidad de v\u00edctima a TOJIL y, por ende, promovimos una demanda de amparo indirecto. Inicialmente, un Juzgado de Distrito nos neg\u00f3 el amparo e interpusimos un recurso de revisi\u00f3n. Desafortunadamente, el Tribunal Colegiado confirm\u00f3 la sentencia recurrida e impidi\u00f3 la participaci\u00f3n de la sociedad en la lucha anticorrupci\u00f3n al negarnos la calidad de v\u00edctimas en el proceso penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Han transcurrido casi a 3 a\u00f1os desde que TOJIL emprendi\u00f3 esta batalla legal por el reconocimiento de las v\u00edctimas de corrupci\u00f3n en el caso Lozoya con el fin de evitar que \u00e9ste quede impune. Actualmente monitoreamos cercanamente el caso asistiendo como p\u00fablico a las audiencias y difundiendo el desarrollo del caso. Recientemente, con base en el Acuerdo General 12\/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, TOJIL solicit\u00f3 al Juez de Control que permita a nuestra organizaci\u00f3n y otras organizaciones de derechos humanos tener acceso remoto y en tiempo real a las audiencias de este caso con el fin de actuar como una contralor\u00eda social y garantizar que se respete el debido proceso y los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en julio de 2023 presentamos un <em>amicus curiae<\/em> en el que argumentamos que el presente caso no debe ser resuelto a trav\u00e9s de un acuerdo reparatorio o criterio de oportunidad. Dichas figuras son improcedentes y su aplicaci\u00f3n en este caso resultar\u00eda ilegal, los delitos imputados (cohecho, asociaci\u00f3n delictuosa y operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita) no se persiguen por querella o requisito equivalente, no admiten perd\u00f3n de la v\u00edctima, no son delitos culposos y no son de naturaleza patrimonial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>4 de julio de 2023<\/p>\n<p>Tras la extradici\u00f3n de Emilio Lozoya (ex director de PEMEX) con motivo de acusaciones vinculadas al caso Odebrecht, las&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":241621,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"off","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-241619","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-litigios"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tojil.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/241619","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tojil.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tojil.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tojil.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tojil.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=241619"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/tojil.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/241619\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":244316,"href":"https:\/\/tojil.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/241619\/revisions\/244316"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tojil.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/241621"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tojil.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=241619"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tojil.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=241619"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tojil.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=241619"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}